La apnea del sueño es la enfermedad médica tratable que más se asocia con accidentes de tráfico por somnolencia
El conocimiento de que los pacientes con apnea de sueño no tratados tienen mayor riesgo de accidentes de tráfico ha sido el motivo por el que algunos países de la UE, entre ellos España, incluyen desde hace años esta enfermedad entre las que deben ser controladas para obtener o prorrogar el permiso de conducción. Más recientemente, la Directiva 2014/8515 UE de la Comisión Europea
sobre el permiso de conducción, que modifica la Directiva 126/2006, ha incluido la apnea de sueño entre los criterios de aptitud psicofísica que se han de valorar en todos los Estados miembros. Para cumplir con esta Directiva Europea, España ha actualizado el Reglamento de Conductores de manera acorde.
Con el fin de facilitar la implementación de la nueva norma, un grupo de expertos de diferentes Sociedades médicas e instituciones han elaborado la guía “Apnea del sueño y conducción de vehículos. Recomendaciones para la interpretación del nuevo Reglamento General de Conductores en España”, publicada en Archivos de Bronconeumología, la revista científica de SEPAR. El documento contiene cuestionarios de cribado de apnea del sueño, criterios de diagnóstico y tratamiento y modelos estandarizados de informes a completar por los médicos.
“Una de las principales recomendaciones de la guía”, explica el Dr. Carlos Javier Egea, Coordinador del Área de Sueño de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) y coautor del documento, “es un procedimiento para el cribado de apnea del sueño y evaluación de la somnolencia en conductores no diagnosticados”. Teniendo en cuenta la evidencia científica de la relación existente entre apnea del sueño y los accidentes de tráfico, se recomienda realizar un cribado para detectar la presencia de apnea del sueño en los conductores que no están diagnosticados. Ello obliga a realizar una valoración individualizada del conductor en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y, en consecuencia, hace necesario que sus
facultativos conozcan en profundidad la repercusión de la enfermedad en el sujeto antes de emitir el informe de aptitud psicofísica.
Con estos resultados el permiso de conducción será interrumpido y deberá ser remitido a una Unidad de Sueño (UDS) para estudio por la elevada probabilidad de padecer apnea del sueño moderada/grave. La UDS, si procede, le realizará un estudio diagnóstico y terapéutico en el plazo de un mes. El conductor deberá firmar la historia clínica asegurando la veracidad de su contenido. La sospecha de padecer apnea del sueño tras realizar el cribado conlleva una gran responsabilidad en la toma de decisiones para el médico del CRC, que ha de poner en equilibrio el derecho del individuo frente al riesgo propio y de terceros. La agilidad en gestionar el estudio de estos pacientes por las UDS es fundamental desde el punto de vista preventivo.
Otro de los aspectos destacados de la guía es la clasificación de los conductores no aptos previamente diagnosticados. Los pacientes con un IAH >15 más somnolencia sin adecuado cumplimiento del tratamiento (independientemente del mismo) y/o sin control de la sintomatología. En los pacientes no aptos, sea por incumplimiento del tratamiento, sea por un reciente inicio del mismo e imposibilidad de haber comprobado su eficacia, se podrá emitir un informe apto con reducción del periodo de vigencia en los siguientes casos y siempre con informe de una UDS: conductor en el
que el tratamiento ha sido exitoso después de un periodo de 4-6 semanas, con adecuado cumplimiento y control de la sintomatología clínica. A criterio facultativo se podría establecer en función del tiempo de tratamiento y la evolución una reducción del periodo de vigencia de un año hasta valorar la estabilidad clínica.
Varios trabajos han valorado el efecto de la presión positiva continua en la vía aérea (CPAP) en la reducción de los accidentes de vehículos a motor en pacientes con SAHS. “En la mayoría de los estudios”, explica el Dr. Egea, “el CPAP se ha revelado como un tratamiento eficaz que tiene como resultado una sustancial disminución o incluso normalización en el riesgo de accidente”.
Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de mortalidad entre los 5 y 50 años en todo el mundo. La tasa es de 52 fallecidos por millón de habitantes en las carreteras de la Unión Europea (UE), y las consecuencias económicas se han estimado entre el 1-3% del PIB de los respectivos países. Hay una clara evidencia de que la somnolencia, independientemente de su causa, es un importante factor de riesgo para los accidentes de tráfico, aunque es difícil determinar el número exacto. En un estudio español sobre cuatro mil conductores de vehículos, el 3,6% presentaron somnolencia habitual conduciendo; de estos, el 81% se habían quedado dormidos alguna vez al volante y el 25% lo hacían de forma habitual.
Entre la población con alto riesgo de padecer somnolencia al volante, y consecuentemente accidentes de tráfico, se encuentran las personas que sufren apnea del sueño (SAHS) sin diagnosticar. “Una revisión sistemática y un metaanálisis del riesgo de accidentes en conductores de vehículos comerciales publicado en 2009”, explica el Dr. Egea, “mostró que la media de riesgo se sitúa en el rango entre 1,21-4,89 y que las características que predicen los accidentes en conductores que padecen apnea de sueño incluyen el índice de masa corporal (IMC), el índice de
apnea hipopnea (IAH), la saturación de oxígeno y posiblemente la somnolencia diurna”