Según consta en una instrucción de la fiscal general del Estado sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y socio-sanitarios de personas mayores o con discapacidad.
En la instrucción se explica que las razones de seguridad y protección justificativas de la utilización de estos métodos se ven desplazadas por una concepción que sitúa “a la persona, su voluntad, deseos y preferencias en el centro de su cuidado, alejándose esta visión del excesivo proteccionismo que se ha venido manteniendo en relación con las personas que integran estos colectivos”.
Objetivo: Reforzar la atención
Expone que “las debilidades” detectadas en los centros de vida comunitaria y socio-sanitarios de personas mayores, que han conllevado “severas limitaciones de derechos fundamentales”, conducen a replantear el sistema asistencial y de cuidados, buscando la prevalencia de principios como autonomía (“derechos/deberes”), dignidad o atención centrada en la persona, los cuales exigen el avance en la excepcionalidad del uso de las sujeciones y su exclusiva utilización bajo criterios médicos y, por tanto, sometidos a la legislación sanitaria.
La instrucción tiene por objeto reforzar la atención, en el marco de la función de defensa y protección del Ministerio Fiscal, de las personas mayores y/o con discapacidad, “en cuanto colectivos especialmente vulnerables”, ante la necesidad de velar por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad, presupuesto para el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de todos los derechos y libertades que les son constitucionalmente reconocidos, en relación con el uso de estas contenciones o sujeciones físicas o farmacológicas a las que pueden verse sometidos.