El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto-ley que mejora la compatibilidad entre pensiones y trabajo, regulando las modalidades de jubilación activa y parcial. Esta medida, impulsada por el Consejo de Ministros, busca facilitar una salida más flexible del mercado laboral para los pensionistas. Se eliminan requisitos como tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, y se amplían las condiciones para la jubilación parcial. Además, se introducen incentivos adicionales por demoras en la jubilación. Estas reformas están alineadas con el Pacto de Toledo y tienen como objetivo adaptar el sistema a las necesidades actuales del mercado laboral.
En una reciente sesión, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que introduce mejoras significativas en la regulación de la jubilación parcial, activa y demorada. Esta decisión se alinea con lo acordado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, celebrada el 31 de julio de 2024, y ratificada el 18 de septiembre por los agentes sociales y el Presidente del Gobierno.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó que esta iniciativa “es de máxima relevancia para los pensionistas actuales y futuros, así como para abordar los retos del mercado laboral”. Según Saiz, la medida elimina la dicotomía entre trabajador y pensionista, adaptándose a las necesidades individuales.
Con estas reformas, se busca facilitar una salida más gradual y flexible del mercado laboral. En particular, se han realizado cambios en la jubilación activa, eliminando el requisito de contar con una carrera de cotización completa. Esto no solo simplifica el acceso a esta modalidad, sino que también tiene un impacto positivo desde una perspectiva de género.
La jubilación activa será compatible con incentivos para quienes decidan demorar su retiro. Cada año adicional que se retrase la jubilación incrementará el porcentaje a percibir de la pensión, comenzando desde un 45% tras un año hasta alcanzar el 100% si se espera cinco años o más.
En cuanto a la jubilación parcial, se amplía el periodo para anticipar el acceso a esta modalidad de dos a tres años. Sin embargo, esto viene acompañado de ajustes en la reducción de jornada laboral. Además, las condiciones para el trabajador relevista mejorarán: su contratación deberá ser indefinida y a tiempo completo. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.
Para los trabajadores del sector manufacturero, se prorrogará el marco actual hasta 2029 con ciertas modificaciones que buscan equilibrar las condiciones laborales tanto para los relevistas como para las empresas en relación con la organización del trabajo.
Se prevé que el Gobierno realice una evaluación del impacto sobre la reforma de la jubilación parcial en el último trimestre de 2028. Además, se introducen incentivos adicionales para aquellos que opten por retrasar su jubilación demorada; estos incentivos serán aplicables cada seis meses a partir del segundo año.
Estas medidas forman parte del Pacto de Toledo, específicamente bajo su recomendación número 12 relacionada con la edad de jubilación. Con estas reformas, se busca acercar la edad efectiva al marco legal ordinario y ofrecer un abanico más amplio de opciones a los trabajadores respecto a su jubilación.
Finalmente, el Real Decreto-ley incluye un mandato para que en un plazo máximo de seis meses se analicen los requisitos necesarios para fomentar una jubilación flexible. También se contemplan mejoras en las condiciones para acceder a la jubilación por parte de trabajadores fijos discontinuos, recuperando un coeficiente multiplicador que beneficiará su cálculo para acceder a pensiones por jubilación e incapacidad permanente.
Concepto | Cifra |
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Porcentaje mínimo pensión (demora 1 año) | 45% |
Porcentaje máximo pensión (demora 5 años o más) | 100% |
Años de anticipo para jubilación parcial | 3 años |
Fecha de entrada en vigor | 1 de abril de 2025 |
Evaluación del impacto de la reforma | Último trimestre de 2028 |
Se ha aprobado un Real Decreto-ley que mejora la regulación de la jubilación activa, eliminando el requisito de tener una carrera de cotización completa, y la jubilación parcial, ampliando de 2 a 3 años la posibilidad de anticipo para acceder a la jubilación.
La jubilación activa será compatible con incentivos de demora, aumentando el porcentaje de pensión en función del tiempo que se demore el acceso a la misma. Se incrementará un 5% por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida.
Las condiciones para los trabajadores relevistas se mejoran, ya que su contratación deberá ser indefinida y a tiempo completo.
Se permite recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año, mejorando así las condiciones para quienes opten por esta modalidad.
Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.
Se prevé que el Gobierno realice una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial en el último trimestre de 2028.