El Ministerio de Sanidad de España ha publicado un documento de preguntas y respuestas sobre el "derecho al olvido oncológico", una medida que permite a las personas que han superado un cáncer no declarar su historial médico al solicitar seguros y productos financieros, tras haber transcurrido cinco años desde el final del tratamiento. Esta iniciativa, introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, busca eliminar la discriminación hacia los supervivientes de cáncer en el acceso a servicios financieros. La ministra de Sanidad, Mónica García, destacó la importancia de este documento para brindar información clara a pacientes y entidades aseguradoras.
El reciente Real Decreto-ley 5/2023, promulgado el 28 de junio, establece en España el denominado «derecho al olvido oncológico». Esta legislación tiene como objetivo facilitar el acceso a seguros y productos financieros para aquellos que han superado un cáncer. La normativa permite a los sobrevivientes no tener que declarar su historial de cáncer después de cinco años desde la finalización del tratamiento, siempre que no haya habido recaídas, evitando así cualquier forma de discriminación.
La ministra de Sanidad, Mónica García, hizo este anuncio durante la conmemoración del Día Mundial Frente al Cáncer, un evento organizado por la Asociación Española Contra el Cáncer y con la presencia de Su Majestad la Reina. En su intervención, García destacó que diversas asociaciones habían solicitado la creación de un documento que abordara preguntas y respuestas sobre la aplicación del derecho al olvido oncológico. “Queremos ofrecer información clara tanto a pacientes como a entidades financieras y aseguradoras”, afirmó.
Para llevar a cabo esta iniciativa, el Ministerio de Sanidad formó un grupo de trabajo que incluye a la Dirección General de Seguros, la Dirección General de Consumo y la Agencia Española de Protección de Datos. Este esfuerzo busca asegurar un enfoque riguroso y coordinado en la implementación del derecho al olvido.
“Ya tenemos listo este documento, que será fundamental para consolidar este derecho y mejorar la calidad de vida de los pacientes y supervivientes. Nos gustaría compartirlo con las asociaciones para su revisión y actualización continua”, añadió García.
El concepto de «tratamiento radical» se refiere a aquel procedimiento destinado a eliminar completamente la enfermedad, ya sea mediante cirugía, quimioterapia o radioterapia. Por otro lado, es importante señalar que el derecho al olvido no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no ha desaparecido, aunque sí se extiende a aquellos libres de enfermedad tras haber completado su tratamiento.
En caso de recaída después de haber contratado un seguro, el asegurado no está obligado a declararla; sin embargo, esto podría influir en la renovación del contrato por parte de la aseguradora. Además, las secuelas derivadas del cáncer deben ser declaradas si son evidentes al momento de contratar un seguro.
Las personas cuyos seguros fueron denegados antes del establecimiento del derecho al olvido pueden ahora solicitar cobertura sin efecto retroactivo. Esto significa que las primas en seguros temporales renovables no deberían considerar antecedentes oncológicos tras dicha entrada en vigor.
El término «evolución de la evidencia científica» hace referencia a los avances en el conocimiento sobre el cáncer, lo cual subraya la necesidad constante de consultar fuentes actualizadas para tomar decisiones clínicas informadas.
Los pacientes tienen el derecho bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a solicitar la eliminación de sus datos médicos anteriores. Asimismo, no es obligatorio informar sobre un cáncer superado hace más de cinco años; hacerlo podría considerarse un tratamiento ilícito de datos personales.
Si surgen dificultades para contratar un seguro debido al historial médico oncológico, se recomienda presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones correspondiente. En cuanto a hipotecas o seguros contratados previamente donde se omitió información sobre cáncer, estos podrían ser anulados si se demuestra que los datos proporcionados eran inexactos.
Aunque no es necesario informar sobre un cáncer superado al contratar un nuevo seguro, puede ser recomendable comunicarlo en seguros temporales renovables para ajustar adecuadamente las tarifas.
Cualquier documento que certifique que una persona ha superado un cáncer puede ser emitido por el médico especialista responsable o por su médico familiar si cuenta con los informes pertinentes. Este derecho se aplica a todos los tipos de seguros donde el tomador sea considerado consumidor.
Finalmente, los cinco años para aplicar este derecho comienzan a contarse desde la finalización del tratamiento radical. En lo relacionado con seguros de vida y su renovación posterior al establecimiento del derecho al olvido oncológico, las primas no deberían considerar antecedentes oncológicos previos.
Esta nueva normativa también impacta aspectos como la renovación del carné de conducir; anteriormente requería renovaciones más frecuentes para quienes habían tenido cáncer. Ahora, quienes hayan superado esta enfermedad podrán renovar su carné según las pautas generales correspondientes a su edad.
En el contexto del Real Decreto-ley 5/2023, «tratamiento radical» se refiere a aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa. Esto incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.
El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida. Sin embargo, sí se aplica a los pacientes libres de la enfermedad (aquellos en los que ya no existen evidencias de la misma), aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.
Si estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
Las secuelas existentes (bien sea una patología o una invalidez) en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud las pregunta. Si las secuelas aparecen después de la entrada en vigor del contrato, el tomador o asegurado no tendría obligación de declararlas.
Una persona a la que se le denegó un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico podría contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo. En seguros temporales renovables, las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho no deberían tener en cuenta el cáncer.
El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución del conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en oncología la información científica está en constante evolución, es necesario consultar constantemente fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
No, no es obligatorio. De hecho, solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos.
Se recomienda presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sí, el asegurador podría rescindir el contrato si los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento actual esa patología ya no deba tenerse en cuenta.
Si se trata de un nuevo seguro, no es necesario. Si se trata de un seguro temporal renovable en vigor, sí sería recomendable comunicarlo para que, en su caso, se ajuste la tarificación.
El médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si dispone de los informes pertinentes.
Sí, aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.
La fecha a partir de la cual comienzan a contar los cinco años es aquella en la que se completa el tratamiento radical.
Las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico no deberían tener en cuenta el cáncer superado.
El cuestionario de declaración del riesgo no debe preguntar por un cáncer cuyo tratamiento radical haya finalizado hace más de 5 años sin recaída posterior.
Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial médico. Ahora si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.